Perfil del Contratante Imprimir E-Mail
jueves, 26 de junio de 2008

El Ayuntamiento de Arnuero, pone en funcionamiento a través de su web-site el nuevo servicio de “PERFIL DEL CONTRATANTE”  de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Con este servicio, además de ampliar los cauces de información pública, se pretende poner a disposición de los posibles usuarios la documentación necesaria para acceder al procedimiento de licitación, evitando costosos desplazamientos y facilitando el acceso a la obtención de copias de los documentos esenciales. No obstante cualquier persona física o jurídica que desee acceder a la información original podrá hacerlo directamente en las oficinas municipales. A fin de agilizar dicho trámite se ruega soliciten previamente la disposición del expediente con la correspondiente referencia.

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Artículo 42. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá ublicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento e inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

Licitaciones y Anuncios


Adjudicaciones

 

Descarga de documentación

 

 

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